ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
Articolo 6° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 6.° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado.