🇨🇱 Cile
DFL 32 unità
ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
DFL 191cl-legislative-decree-1953-08-05-1915 ago 1953
- Articolo 1
- Articolo 2 ° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada:
- Articolo 3 ° Los cargos de miembros de la Junta Nacional de Auxilio Escolar, Juntas Provinciales y Juntas Locales, serán desempeñados ad honorem
- Articolo 4
- Articolo 5 ° Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Educacionales, la Junta Nacional, las Juntas Provinciales y Locales se preocuparán:
- Articolo 6 ° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado
- Articolo 7 ° La Junta Nacional de Auxilio Escolar, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, podrán adoptar acuerdos válidos con la concurrencia de tres de sus miembros
- Articolo 8
- Articolo 9 ° Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincia y estarán constituidas por:
- Articolo
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- Articolo 29 El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia, 90 días después de su publicación en el "Diario Oficial"
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 ° Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 21 serán consultados en la Ley de Presupuestos a partir de 1954