ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
Article 6° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 6.° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado.