DFL 311

ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.

Artículo 1o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o La planta del personal de la Dirección General de Investigaciones será la siguiente, y estará distribuída en los escalafones y grados que a continuación se indican:

Artículo 5

Artículo 6o Los funcionarios que ingresen al Servicio de Investigaciones se incorporarán en el último grado del Escalafón que les corresponda, según los requisitos exigibles en cada caso

Artículo 7o Para ascender al grado de Sub-Inspector, los Detectives 1

Artículo 8o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4

Artículo 9o Los funcionarios de Investigaciones usarán como distintivo una Placa de Servicio que acreditará su autoridad e identidad cuando en el desempeño de sus funciones necesiten darse a conocer

Artículo 10En caso de ausencia o inhabilidad temporal del Director General, será subrogado por el funcionario de categoría o grado inmediatamente inferior

Artículo 11Las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por la ley N

Artículo

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16Se hacen extensivas a los funcionarios del Servicio de Investigaciones las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece en sus números 1

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones, creada por el artículo 17 de la ley N

Artículo 20

Artículo

Artículo 22De acuerdo con la planta establecida en el artículo 4

Artículo 23

Artículo 24Deróganse, a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones contenidas en los textos legales que se indican:

Artículo La nueva planta establecida en el artículo 4

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