🇨🇱 Chile
DFL 25 unidades
ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
DFL 311cl-legislative-decree-1953-08-05-3115 ago 1953
- Artículo 1 o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o La planta del personal de la Dirección General de Investigaciones será la siguiente, y estará distribuída en los escalafones y grados que a continuación se indican:
- Artículo 5
- Artículo 6 o Los funcionarios que ingresen al Servicio de Investigaciones se incorporarán en el último grado del Escalafón que les corresponda, según los requisitos exigibles en cada caso
- Artículo 7 o Para ascender al grado de Sub-Inspector, los Detectives 1
- Artículo 8 o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4
- Artículo 9 o Los funcionarios de Investigaciones usarán como distintivo una Placa de Servicio que acreditará su autoridad e identidad cuando en el desempeño de sus funciones necesiten darse a conocer
- Artículo 10 En caso de ausencia o inhabilidad temporal del Director General, será subrogado por el funcionario de categoría o grado inmediatamente inferior
- Artículo 11 Las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por la ley N
- Artículo
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Se hacen extensivas a los funcionarios del Servicio de Investigaciones las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece en sus números 1
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19 Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones, creada por el artículo 17 de la ley N
- Artículo 20
- Artículo
- Artículo 22 De acuerdo con la planta establecida en el artículo 4
- Artículo 23
- Artículo 24 Deróganse, a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones contenidas en los textos legales que se indican:
- Artículo La nueva planta establecida en el artículo 4