🇨🇱 Chile
DFL 25 units

ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.

DFL 311cl-legislative-decree-1953-08-05-311Aug 5, 1953

  1. Article 1 o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 o La planta del personal de la Dirección General de Investigaciones será la siguiente, y estará distribuída en los escalafones y grados que a continuación se indican:
  5. Article 5
  6. Article 6 o Los funcionarios que ingresen al Servicio de Investigaciones se incorporarán en el último grado del Escalafón que les corresponda, según los requisitos exigibles en cada caso
  7. Article 7 o Para ascender al grado de Sub-Inspector, los Detectives 1
  8. Article 8 o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4
  9. Article 9 o Los funcionarios de Investigaciones usarán como distintivo una Placa de Servicio que acreditará su autoridad e identidad cuando en el desempeño de sus funciones necesiten darse a conocer
  10. Article 10 En caso de ausencia o inhabilidad temporal del Director General, será subrogado por el funcionario de categoría o grado inmediatamente inferior
  11. Article 11 Las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por la ley N
  12. Article
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16 Se hacen extensivas a los funcionarios del Servicio de Investigaciones las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece en sus números 1
  17. Article 17
  18. Article 18
  19. Article 19 Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones, creada por el artículo 17 de la ley N
  20. Article 20
  21. Article
  22. Article 22 De acuerdo con la planta establecida en el artículo 4
  23. Article 23
  24. Article 24 Deróganse, a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones contenidas en los textos legales que se indican:
  25. Article La nueva planta establecida en el artículo 4