ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
Article 5
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 5.o Para ocupar los cargos técnicos del Escalafón "B", se requiere poseer Título Universitario, o, en su caso, certificado de competencia que, a juicio de la Dirección General, habilite al interesado para desempeñar eficientemente el cargo. Para los demás cargos del Escalafón "B", se requiere ser aprobado en examen de capacidad previo concurso de antecedentes.