ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
Article 2
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2.o Sin perjucio de la facultad que la ley entrega a los jueces con jurisdicción en lo criminal, la investigación de los delitos corresponde, al Servicio de Investigaciones, en aquellos territorios jurisdiccionales en que exista una dependencia de éste.