ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
Article 8o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 8.o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley, estará formada por Jefes, Oficiales y personaL subalterno. Serán Jefes del Servicio, los funcionarios comprendidos entre el Director General y Sub Sub-Prefectos, inclusives, además de aquellos que ocupen cargos equivalentes; Oficiales, los comprendidos entre Comisarios y Sub-Inspectores, inclusives, y los de cargos técnicos de grados equivalentes; y personal subalterno el resto de los empleados a que se hace referencia en la Planta.