🇨🇱 Chile
DFL 11 unidades
Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción
DFL 381cl-legislative-decree-1953-08-05-3815 ago 1953
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 ° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91
- Artículo 6
- Artículo 7 ° El Directorio deberá someter semestralmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, una Memoria y Balance de sus actividades
- Artículo 8 ° La contabilidad y legalidad de las operaciones del "Servicio" serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República
- Artículo 9 ° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias
- Artículo 10
- Artículo 11 ° El domicilio del "Servicio" será la ciudad de Santiago