🇨🇱 Chile
DFL 11 units
Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción
DFL 381cl-legislative-decree-1953-08-05-381Aug 5, 1953
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5 ° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91
- Article 6
- Article 7 ° El Directorio deberá someter semestralmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, una Memoria y Balance de sus actividades
- Article 8 ° La contabilidad y legalidad de las operaciones del "Servicio" serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República
- Article 9 ° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias
- Article 10
- Article 11 ° El domicilio del "Servicio" será la ciudad de Santiago