Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción
Article 6
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 6.° El Directorio del "Servicio" designará un gerente a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que se encargará de ejecutar sus acuerdos, que tendrá las atribuciones y obligaciones que se le señalen y la representación judicial y extrajudicial del "Servicio". El gerente tendrá voz en las sesiones y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.