DFL 381

Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91

Article 6

Article 7° El Directorio deberá someter semestralmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, una Memoria y Balance de sus actividades

Article 8° La contabilidad y legalidad de las operaciones del "Servicio" serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República

Article 9° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias

Article 10

Article 11° El domicilio del "Servicio" será la ciudad de Santiago