Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción
Article 3
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 3.° El patrimonio del "Servicio" estará formado por las inversiones hechas por la Corporación de Fomento de la Producción en su actual empresa de "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados", por las cantidades que se asignen anualmente en el presupuesto de la Corporación para incrementar su patrimonio y por los bienes que adquiera a cualquier título. Las utilidades que obtenga el "Servicio" ingresarán también a su patrimonio.