Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción
Article 9° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 9.° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias. A los empleados les será especialmente aplicable el artículo 58.° de la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942; para estos efectos, a los empleados del "Servicio" les serán computables los años servidos en la Corporación de Fomento de la Producción.