DFL 381

Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91

Articolo 6

Articolo 7° El Directorio deberá someter semestralmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, una Memoria y Balance de sus actividades

Articolo 8° La contabilidad y legalidad de las operaciones del "Servicio" serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República

Articolo 9° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias

Articolo 10

Articolo 11° El domicilio del "Servicio" será la ciudad de Santiago

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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