Crea el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción

Articolo 5° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91

In vigore · versione del 5 ago 1953

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