FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 3o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe
Vigente · versión de 5 ago 1953
Artículo 3.o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.