FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 3o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 3.o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.