Articolo 1
Artículo 1.o Trasládanse las siguientes plazas de los servicios de educción pública, que se mencionan, a la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, ítem 07-01-01), en donde pasarán a constituir el Servicio Social de Educación Pública, bajo la inmediata dirección del Jefe de dicha Sección y con la denominación común de Asistentes Sociales: DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA ITEM: 07-02-01). Profesora de la Escuela Experimental de Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda", grado 15.o, con renta anual de__________$ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Adultos N.o 32 de Santiago, grado 11.o, con renta anual base de_________________ 93.150.- Directora de la Escuela de 2.a clase, N.o 84, de Valparaíso, destacada en la Inspección Provincial, grado 12.o, con renta anual base, de____________________ 89.700.- 2 Profesoras grado 15.o, con renta anual base, de________________________________ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Desarrollo, grado 15.o, con renta anual base, de________________________________ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Desarrollo, grado 15.o, con renta anual base, de _______________________________ 84.000.- DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA ITEM: 07-03-01). 3 Visitadoras Sociales para los Liceos de Santiago, grado 10.o, con renta anual base, de________________________________$ 96.600.- 3 Asistentes Sociales de la Dirección General, grado 12.o, con renta anual base de_________________________________ 89.700.- DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL ITEM: 07-04-01). 10 Asistentes Sociales del Estado, grado 10.o, renta anual base de_______________$ 96.600.- SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL ITEM: 07-01-01). 1 Asistente Social de la Sección Orientación Profesional, grado 10.o, con renta anual base de_________________$ 96.600.- 1 Asistente Social de la Sección Bienestar Social, grado 10.o, con renta anual base, de__________________________ 96.600.-
Articolo 2o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art
Artículo 2.o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art. 1.o del presente decreto, seguirán siendo servidos por las personas, que actualmente los desempeñan, con título de Asistente Social, con excepción de las 3 Visitadoras Sociales, para los Liceos de Santiago, grado 10.o, de los servicios de la Dirección General de Educación Secundaria, que se denominarán Asistentes Sociales para los Liceos Experimentales de Santiago.
Articolo 3o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe
Artículo 3.o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.
Articolo 4
Artículo 4.o Dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", el Ministerio de Educación Pública deberá dictar las disposiciones reglamentarias por las cuales se regirá el Servicio Social de Educación Pública, que se crea por el Art. 1.o del presente decreto.