FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 2o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 2.o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art. 1.o del presente decreto, seguirán siendo servidos por las personas, que actualmente los desempeñan, con título de Asistente Social, con excepción de las 3 Visitadoras Sociales, para los Liceos de Santiago, grado 10.o, de los servicios de la Dirección General de Educación Secundaria, que se denominarán Asistentes Sociales para los Liceos Experimentales de Santiago.