FUSIONA LAS SECCIONES CONSULAR Y CONTROL CUENTAS CONSULARES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1
Vigente · versión de 1 abr 1957
Art. 1.o Fusiónanse las Secciones a) Consular y b) Control Cuentas Consulares de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento Consular de la expresada Dirección, Departamento que tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.