FUSIONA LAS SECCIONES CONSULAR Y CONTROL CUENTAS CONSULARES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2o El Departamento de Inmigración de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá de la Dirección Administrativa del mismo Ministerio
Vigente · versión de 1 abr 1957
Art. 2.o El Departamento de Inmigración de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá de la Dirección Administrativa del mismo Ministerio.