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APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.

Artículo 1o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o Se declaran caducadas los concesiones de mercedes de agua enumeradas en el Contrato de 1931 que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no ha aprovechado hasta ahora

Artículo 5o La Compañía Chilena de Electricidad Limitada emitirá obligaciones a largo plazo en dólares al 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anuales con efecto al 1

Artículo 6o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Artículo 7o Se fija el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Artículo 8o La diferencia de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares (US$ 7

Artículo 9o La participación del Fisco en el negocio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Artículo 10o La participación en los beneficios de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Artículo 11o El Activo Inmovilizado neto fijado en el artículo 7

Artículo 12o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Artículo 13o El Director de la Compañía Chilena de Electricidad, Ltda

Artículo 14o La emisión de nuevas obligaciones y acciones que se necesite hacer para el desarrollo futuro de la Empresa y sus condiciones de interés y amortización, requerirán la aprobación de ocho Directores

Artículo 15

Artículo 16o Los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, correspondientes a los intereses de las nuevas obligaciones en favor de la South American Power Company a que se refiere el artículo 5

Artículo 17

Artículo 18o El presente Contrato entrará en vigor cuando sea aprobado por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 207

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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