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APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.

Article 1o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N

Article 2

Article 3

Article 4o Se declaran caducadas los concesiones de mercedes de agua enumeradas en el Contrato de 1931 que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no ha aprovechado hasta ahora

Article 5o La Compañía Chilena de Electricidad Limitada emitirá obligaciones a largo plazo en dólares al 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anuales con efecto al 1

Article 6o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Article 7o Se fija el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Article 8o La diferencia de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares (US$ 7

Article 9o La participación del Fisco en el negocio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Article 10o La participación en los beneficios de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Article 11o El Activo Inmovilizado neto fijado en el artículo 7

Article 12o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda

Article 13o El Director de la Compañía Chilena de Electricidad, Ltda

Article 14o La emisión de nuevas obligaciones y acciones que se necesite hacer para el desarrollo futuro de la Empresa y sus condiciones de interés y amortización, requerirán la aprobación de ocho Directores

Article 15

Article 16o Los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, correspondientes a los intereses de las nuevas obligaciones en favor de la South American Power Company a que se refiere el artículo 5

Article 17

Article 18o El presente Contrato entrará en vigor cuando sea aprobado por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 207