DFL 20

FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social:

Artículo 4o La Dirección de Asistencia Social estará constituída por una Secretaría General y por un Departamento de Asistencia Social

Artículo 5o El Director es el Jefe Superior del Servicio y, como tal, tiene la dirección, la administración, la inspección y la representación legal del mismo

Artículo 6o Corresponderá especialmente al Director:

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social

Artículo 11o El Director, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, podrá agrupar o distribuir al personal en otras dependencias o localidades, siempre que existan funcionarios y fondos para este objeto

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15o El Director resolverá en definitiva acerca de las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior

Artículo 16o El Director podrá resolver, fundadamente, sin necesidad del estudio y proposición previos del Comité Asesor, sobre aquellas adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20o Podrán constituirse Comités de Cooperación con las personas, asociaciones o entidades privadas que ofrezcan ayuda en las labores asistenciales del Servicio

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23o Derógase el decreto con fuerza de ley N

Artículo El personal de la planta del Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, fijada por el decreto con fuerza de ley N

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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