DFL 43

FIJA IMPUESTOS DE INTERNACION A LOS CIGARRILOS Y TABACO

Artículo 1

Artículo 2o Rebájase a $ 8 oro kilo legal el derecho específico de internación, que grava a los cigarrillos que se aforan por la partida 263 del Arancel Aduanero

Artículo 3o Suprímense los siguientes impuestos que afectan la internación de cigarrillos que se aforan por la Partida 263 del Arancel Aduanero:

Artículo 4o Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11,741, de 28 de Diciembre de 1954:

Artículo 5

Artículo 6o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1

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