DFL 43

FIJA IMPUESTOS DE INTERNACION A LOS CIGARRILOS Y TABACO

Articolo 1

Articolo 2o Rebájase a $ 8 oro kilo legal el derecho específico de internación, que grava a los cigarrillos que se aforan por la partida 263 del Arancel Aduanero

Articolo 3o Suprímense los siguientes impuestos que afectan la internación de cigarrillos que se aforan por la Partida 263 del Arancel Aduanero:

Articolo 4o Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11,741, de 28 de Diciembre de 1954:

Articolo 5

Articolo 6o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1

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