DFL 62

FIJA PLANTA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Artículo 1Declárase en reorganización el Servicio de Gobierno Interior, en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305

Artículo 2Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Gobierno Interior y remuneraciones anuales correspondientes:

Artículo 3El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 7El presente decreto con fuerza de ley no será aplicable al Jardín Zoológico ni al Cerro San Cristóbal, dependientes de la Intendencia de Santiago

Artículo 8El mayor gasto de E° 52

Artículo 9El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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