Article 1Declárase en reorganización el Servicio de Gobierno Interior, en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305
Artículo 1°.- Declárase en reorganización el Servicio de Gobierno Interior, en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino, con excepción de Intendentes, Gobernadores y Subdelegados.
Article 2Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Gobierno Interior y remuneraciones anuales correspondientes:
Artículo 2°.- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Gobierno Interior y remuneraciones anuales correspondientes: PLANTA DIRECTIVA Y PROFESIONAL Sueldo N° Total Cat. o Cargo Unitario Func. Anual grados _______________________________________________________ E° E° 5a. Cat. Intendentes____ 3.546.- 12 42.552.- 6a. Cat. Intendentes____ 3.312.- 13 43.056.- 7a. Cat. Gobernador de Arica____________ 3.078.- 1 3.078.- Grado 1 Gobernadores (15), Secretarios Abogados de Intendencia (5)____________ 2.898.- 20 57.960.- Grado 2 Gobernadores (7), Secretarios Abogados de Intendencia (7)____________ 2.664.- 14 37.296.- Grado 3 Gobernadores (43), Secretarios Abogados de Intendencia (13), Secretario Abogado de la Gobernación de Arica (1)___ 2.538.- 57 144.666.-
PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 1 Oficiales______ 1.932.- 3 5.796.- Grado 2 Oficiales______ 1.776.- 4 7.104.- Grado 3 Oficiales______ 1.692.- 5 8.460.- Grado 4 Oficiales______ 1.560.- 5 7.800.- Grado 5 Oficiales______ 1.452.- 6 8.712.- Grado 6 Oficiales______ 1.344.- 6 8.064.- Grado 7 Oficiales______ 1.284.- 7 8.988.- Grado 8 Oficiales______ 1.212.- 7 8.484.- Grado 9 Oficiales______ 1.140.- 8 9.120.- Grado 10 Oficiales______ 1.044.- 8 8.352.- Grado 11 Oficiales______ 984.- 9 8.856.- Grado 12 Oficiales______ 924.- 9 8.316.- Grado 13 Oficiales______ 888.- 10 8.880.- Grado 14 Oficiales______ 828.- 10 8.280.- Grado 15 Oficiales______ 792.- 12 9.504.- Grado 16 Oficiales______ 756.- 12 9.072.- Grado 17 Oficiales______ 732.- 14 10.248.-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 12 Auxiliares_____ 924.- 12 11.088.- Grado 13 Auxiliares_____ 888.- 14 12.432.- Grado 14 Auxiliares_____ 828.- 16 13.248.- Grado 15 Auxiliares_____ 792.- 18 14.256.- Grado 16 Auxiliares_____ 756.- 20 15.120.- Grado 17 Auxiliares_____ 732.- 22 16.104.- Grado 18 Auxiliares_____ 708.- 24 16.992.- Grado 19 Auxiliares_____ 684.- 26 17.784.- --------- 589.668.-
SUBDELEGADOS
Grado 12 Subdelegados de: General Lagos, Putre, Belén, Codpa, Pozo Almonte, Lagunas, Toco, Aguas Blancas, Mejillones, Sierra Gorda, Juan Fernán- dez, Corcovado, Palena, Futaleufú, Cisnes, Río Ibáñez, Baker y Navari- no__________ 924.- 18 16.632.- Grado 14 Subdelegados de: Negreiros, Huara, Pica, Quellón y Río Chico__ 828.- 5 4.140.- --------- 610.440.-
Article 3El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
Artículo 3°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.
Article
Artículo 4° Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
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Artículo 5° Los funcionarios que no fueren encasillados en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 203° de la ley N° 13.305.
Article
Artículo 6° las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, gozarán, como única remuneración, de las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar, y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también de las del artículo 74° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953. Asimismo, percibirán los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen.
Article 7El presente decreto con fuerza de ley no será aplicable al Jardín Zoológico ni al Cerro San Cristóbal, dependientes de la Intendencia de Santiago
Artículo 7°.- El presente decreto con fuerza de ley no será aplicable al Jardín Zoológico ni al Cerro San Cristóbal, dependientes de la Intendencia de Santiago.
Article 8El mayor gasto de E° 52
Artículo 8°.- El mayor gasto de E° 52.500 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, por concepto de sueldos fijos y otros se financiará hasta por la suma de E° 10.000 con cargo al ítem 04|04|04 y 2 del Presupuesto fijado para la Dirección del Registro Electoral y el resto, E° 42.500, se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.
Article 9El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 9°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".