DFL 98

FIJA LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 1o Las Plantas Permanentes de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán las que a continuación se indican:

Artículo 2o Las Plantas Permanentes de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, serán las siguientes:

Artículo 3o Las Plazas del último año del Curso Militar de la Escuela Militar se conformarán en número y categoría a las necesidades de la Planta Permanente de Oficiales del Ejército

Artículo 4o Derógase el D

Artículo

Artículo 2o El encasillamiento de los Empleados Civiles en los nuevos grados se hará desde la fecha de publicación del presente D

Artículo 3

Artículo 4o Suprímanse en la Planta Permanente de Empleados Civiles del Ejército, aprobada por D

Artículo 4o Bis

Artículo 5

Artículo 6o Suprímese en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, aprobada por D

Artículo 7o Los actuales funcionarios Grados "F" y "J" del Servicio Jurídico de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, contenida en el D

Artículo 8o Los Escalafones contemplados en el artículo 1

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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