AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARA QUE ATIENDA TRASLADO DE PERSONAS Y CARGA AJENAS A LA INSTITUCION
Artículo 3o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Vigente · versión de 23 feb 1974
Artículo 3.o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá, en casos excepcionales y calificados, autorizar el transporte gratuito de personas o carga, y, en especial, hará uso de tal facultad en situaciones de emergencia o calamidades públicas.