Artículo 1o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile
Artículo 1.o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para transportar personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentro del país o al extranjero.
Artículo 2o La Fuerza Aérea cobrará por estos
Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa. Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a transporte de personas como de carga. El valor del transporte al extranjero se fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.
Artículo 3o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Artículo 3.o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá, en casos excepcionales y calificados, autorizar el transporte gratuito de personas o carga, y, en especial, hará uso de tal facultad en situaciones de emergencia o calamidades públicas.
Artículo 4o SUPRIMIDO
Artículo 4.o SUPRIMIDO
Artículo Durante el año 1960, los fondos
Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960 y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.