DFL 175

AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARA QUE ATIENDA TRASLADO DE PERSONAS Y CARGA AJENAS A LA INSTITUCION

Articolo 1o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile

Articolo 2o La Fuerza Aérea cobrará por estos

Articolo 3o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

Articolo 4o SUPRIMIDO

Articolo Durante el año 1960, los fondos

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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