DFL 294

ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA

Artículo 1° El Ministerio de Agricultura será la

Artículo 2° Corresponderán, en consecuencia, al

Artículo 3° El Ministerio constará de la

Artículo 4° Créase un Organismo Consultivo, que se

Artículo 5° El Ministro de Agricultura podrá, en

Artículo 6° Facúltase a los Servicios dependientes

Artículo 7° La enajenación de los frutos y productos

Artículo 8° Las funciones y atribuciones que

Artículo 9° La Administración de los terrenos y

Artículo 10° Deróganse el Título Primero y las

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io