DFL 294

ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA

Article 1° El Ministerio de Agricultura será la

Article 2° Corresponderán, en consecuencia, al

Article 3° El Ministerio constará de la

Article 4° Créase un Organismo Consultivo, que se

Article 5° El Ministro de Agricultura podrá, en

Article 6° Facúltase a los Servicios dependientes

Article 7° La enajenación de los frutos y productos

Article 8° Las funciones y atribuciones que

Article 9° La Administración de los terrenos y

Article 10° Deróganse el Título Primero y las