FUSIONA Y REORGANIZA DIVERSOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL.
Artículo
Vigente · versión de 20 mar 2018
Artículo 5° La Junta de Aeronáutica Civil será presidida por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que le sigue en el orden señalado en el artículo precedente.