DFL 241

FUSIONA Y REORGANIZA DIVERSOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL.

Artículo 1Fusiónase la Junta de Aeronáutica

Artículo 2Las funciones y atribuciones que

Artículo 3La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 8La Junta de Aeronáutica Civil

Artículo

Artículo

Artículo 11La Junta de Aeronáutica Civil

Artículo 12Las empresas de aeronavegación

Artículo 13A partir del 1° de enero de l987, la

Artículo 14La Dirección de Aeronáutica será un

Artículo

Artículo 16Las resoluciones del Director de

Artículo 17Los miembros y el personal de la Junta

Artículo

Artículo 19Suprímense los siguientes cargos en

Artículo

Artículo 21La planta a que se refiere el artículo

Artículo 22El Presidente de la República

Artículo 23Los funcionarios en actual servicio que

Artículo

Artículo 25Los cargos establecidos en las plantas

Artículo 26Declárase directivo el cargo de

Artículo 27A contar de la fecha de vigencia del

Artículo 28Introdúcense las siguientes

Artículo 29El personal de la Junta de Aeronáutica

Artículo 30Los empleos y remuneraciones del

Artículo 31El presente decreto con fuerza de ley

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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