FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.
Artículo 9o Reemplázase el texto del artículo 6
Vigente · versión de 6 abr 1960
Artículo 9.o Reemplázase el texto del artículo 6.o del decreto con fuerza de ley número 117, de fecha 18 de Junio de 1953, por el siguiente: "Los industriales panificadores, molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que les impone el decreto N.o 921, de fecha 25 de Noviembre de 1958, del ex Ministro del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones."