FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.
Article 9o Reemplázase el texto del artículo 6
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 9.o Reemplázase el texto del artículo 6.o del decreto con fuerza de ley número 117, de fecha 18 de Junio de 1953, por el siguiente: "Los industriales panificadores, molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que les impone el decreto N.o 921, de fecha 25 de Noviembre de 1958, del ex Ministro del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones."