DFL 310

FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.

Article 1o El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, estará dirigido por una Comisión compuesta por las siguientes personas:

Article 2o Los representantes designados en las letras b) y c), del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones

Article 3o Para los efectos de la designación de los representantes indicados en la letra b) del artículo 1

Article 4o La designación de los representantes, señalados en la letra c) del artículo 1

Article 5o los miembros de esta Comisión percibirán una remuneración igual al 75% del sueldo vital vigente del departamento de Santiago, al mes

Article 6

Article 7o Prohíbese a la Comisión:

Article 8o Reemplázase el inciso final del artículo 3

Article 9o Reemplázase el texto del artículo 6

Article 10

Article 11o Un reglamento dictado por decreto supremo señalará las normas sobre formación de las ternas referidas en los artículos 3