FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.
Article 3o Para los efectos de la designación de los representantes indicados en la letra b) del artículo 1
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 3.o Para los efectos de la designación de los representantes indicados en la letra b) del artículo 1.o, la Sociedad de Fomento Fabril propondrá al Presidente de la República una terna correspondiente a cada uno de los sectores industriales de panificadores y molineros. De estas ternas, el Presidente de la República designará a dichos representantes.