MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Artículo 6
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Artículo 6°.- El derecho de adjudicación preferente que establece el artículo anterior podrá ejercerse sobre más de una pequeña propiedad rústica siempre que la suma de sus avalúos, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago.