🇨🇱 Chile
DFL 222 unidades
CODIGO SANITARIO
DFL 725cl-legislative-decree-1968-01-31-72529 sept 2025
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección I. Párrafo I
- Artículo 1 El Código Sanitario rige todas las
- Artículo 2 El Presidente de la República dictará,
- Artículo 3 Corresponde al Servicio Nacional de
- Artículo 4 A las Municipalidades corresponde
- Artículo 5 Cada vez que el presente Código, la ley
- Artículo 6 Las definiciones que se contienen en los
- Artículo 7 Las autorizaciones o permisos
- Artículo 7 bis Para los casos señalados en el
- Artículo 8 Para el cumplimiento de las órdenes que
- Sección II. Párrafo II
- Artículo 9 Sin perjuicio de las atribuciones del
- Artículo 10 Para el cumplimiento de campañas
- Sección III. Párrafo III
- Artículo 11 Sin perjuicio de las atribuciones que
- Artículo 12 El Presidente de la República, por
- Artículo 13 En caso de negligencia grave de una
- Artículo 14 Corresponderá al Servicio Nacional de
- Artículo 15 Las Municipalidades de la República
- TÍTULO I. Título I
- Artículo 16 Toda mujer, durante el embarazo y hasta
- Artículo 17 La atención de la mujer y del niño
- Artículo 18 Es derecho preferente del hijo ser
- Artículo 19 El control de la atención
- TÍTULO II. TITULO II
- Sección I. Párrafo I
- Artículo 20 Todo médico-cirujano que asista a
- Artículo 21 Un reglamento determinará las
- Artículo 22 Será responsabilidad de la autoridad
- Artículo 23 La autoridad sanitaria deberá proveer
- Artículo 24 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Artículo 25 Los Directores de los establecimientos
- Artículo 26 Toda persona que hubiere estado en
- Artículo 27 El Servicio Nacional de Salud
- Artículo 28 Todo profesional que trate a una
- Artículo 29 El Servicio Nacional de Salud
- Artículo 30 Se prohibe a los laboratorios
- Artículo 31 En caso de peligro de epidemia o cuando
- Artículo 32 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Artículo 33 La vacunación y revacunación
- Artículo 34 Toda persona mordida, rasguñada o que
- Artículo 35 Un reglamento especial fijará los
- Artículo 36 Cuando una parte del territorio se
- Artículo 37 Un Reglamento determinará las
- Sección II. Párrafo II
- Artículo 38 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Artículo 39 Un Reglamento establecerá la forma y
- Artículo 40 Será obligatoria la denuncia al
- Artículo 41 Para las personas que se dedican al
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 42 El Servicio Nacional de Salud
- Artículo 43 El Instituto Bacteriológico será el
- Artículo 44 Además de las actividades señaladas
- Artículo 45 Las reclamaciones que pudieren
- Artículo 46 Corresponderá a los Servicios de Salud
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 47 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Artículo 48 Los Oficiales del Registro Civil
- Artículo 49 El Presidente de la República podrá
- Artículo 50 Los Oficiales del Registro Civil
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 51 El Servicio Nacional de Salud deberá
- Artículo 52 Las instituciones educacionales y las
- Artículo 53 Queda prohibida cualquiera forma de
- Artículo 54 Se considerará que desde el punto de
- Artículo 55 Para la aplicación del presente Libro
- Artículo 56 Corresponde al Servicio Nacional de
- Artículo 57 Cuando el país está amenazado o
- Artículo 58 El Servicio Nacional de Salud en las
- Artículo 59 El Servicio Nacional de Salud dará a
- Artículo 60 El Servicio Nacional de Salud
- Artículo 61 Antes de arribar al primer puerto de
- Artículo 62 Siempre que sea posible, las
- Artículo 63 El período de detención de las naves,
- Artículo 64 Un Reglamento determinará la suma que
- Artículo 65 El Servicio Nacional de Salud
- Artículo 66 Un Reglamento de Sanidad Marítima,
- Artículo 67 Corresponde al Servicio Nacional de
- Artículo 68 Un Reglamento contendrá las normas
- Artículo 69 No podrá iniciarse la construcción o
- Artículo 70 Las instalaciones sanitarias de
- Artículo 71 Corresponde al Servicio Nacional de
- Artículo 72 El Servicio Nacional de Salud ejercerá
- Artículo 73 Prohíbese descargar las aguas servidas
- Artículo 74 No se podrá ejecutar labores mineras
- Artículo 75 Prohíbese usar las aguas de
- Artículo 76 Corresponderá a la autoridad
- Artículo 77 El reglamento comprenderá normas como
- Sección III. PÁRRAFO III
- Artículo 78 El Reglamento fijará las condiciones
- Artículo 79 Para proceder a la construcción,
- Artículo 80 Corresponde al Servicio Nacional de
- Artículo 81 Los vehículos y sistemas de transporte
- Artículo 82 El reglamento comprenderá normas como
- Artículo 83 Las Municipalidades no podrán otorgar
- Artículo 84 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Artículo 85 Los planos reguladores comunales o
- Artículo 86 Corresponderá a los Servicios de Salud,
- Artículo 87 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Artículo 88 Corresponde exclusivamente al Servicio
- Sección I. Párrafo I
- Artículo 89 El Reglamento comprenderá normas como
- Sección II. Párrafo II
- Artículo 90 El Reglamento fijará las condiciones
- Artículo 91 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 92 Todo producto destinado a ser aplicado
- Artículo 93 Ningún pesticida podrá ser importado
- Artículo 94 Corresponderá al Ministerio de Salud
- Artículo 95 Se entenderá por producto farmacéutico
- Artículo 96 El Instituto de Salud Pública de Chile
- Artículo 97 El Instituto de Salud Pública de Chile
- Artículo 98 Los productos estupefacientes,
- Artículo 99 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 100 La venta al público de productos
- Artículo 100 bis Los medicamentos de venta directa
- Artículo 101 La receta es el instrumento privado
- Artículo 102 Se entenderá por alimentos o productos
- Artículo 103 Corresponderá a la Secretaría
- Artículo 104 Los productos alimenticios deberán
- Artículo 105 El reglamento determinará las
- Artículo 105 bis Leche es la secreción mamaria
- Artículo 105 ter La expresión "leche", sin otra
- Artículo 105 quáter Las botellas o envases de leche
- Artículo 105 quinquies Producto lácteo es aquel
- Artículo 105 sexies Las botellas o envases de
- Artículo 105 septies Los procesadores de leche
- Artículo 105 octies Las plantas elaboradoras de
- Artículo 105 nonies Las infracciones al presente
- Artículo 105 decies Los casos que no estén
- Artículo Con la denominación de carne
- Artículo La carne comprende todos los
- Artículo Se prohíbe catalogar como
- Artículo 106 Producto cosmético es cualquier
- Artículo 107 Para su distribución en el territorio
- Artículo 108 La internación y la producción en el
- Artículo 109 Mediante uno o más reglamentos
- Artículo 110 Corresponderá al Instituto de Salud
- Artículo 111 Los instrumentos, aparatos, dispositivos
- Artículo 111 a Los productos farmacéuticos y los
- Artículo 111 b El titular de la autorización, la
- Artículo 111 c El paciente sujeto de ensayo clínico
- Artículo 111 d Todo centro donde se realice
- Artículo 111 e Los titulares de las autorizaciones
- Artículo 111 f Será obligación de los titulares de
- Artículo 111 g Las infracciones de lo dispuesto en
- TÍTULO VI. TÍTULO VI
- Artículo 111 h Se entenderá por productos
- Artículo 111 i Todo daño causado por el uso de un
- Artículo 111 j El perjudicado que pretenda obtener
- Artículo 111 k El demandado no podrá eximirse de
- Artículo 111 l La acción de reparación de los
- Artículo 111 m Los fabricantes e importadores de los
- Artículo 111 n El ejercicio de las acciones
- Artículo 112 Sólo podrán desempeñar actividades
- Artículo 113 Se considera ejercicio ilegal de la
- Artículo 113 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Artículo 114 Prohíbese a una misma persona ejercer
- Artículo 115 Los cirujano-dentistas sólo podrán
- Artículo 116 Los laboratoristas dentales sólo
- Artículo 117 Los servicios profesionales de la
- Artículo 118 Los consultorios de matronas podrán
- Artículo 119 Mediando la voluntad de la mujer, se
- Artículo 119 bis Para realizar la intervención
- Artículo 119 ter El médico cirujano requerido para
- Artículo 119 quáter Queda estrictamente prohibida la
- Artículo 120 Los profesionales señalados en los
- Artículo 120 bis Los profesionales a que se refiere
- TÍTULO Preliminar. Título Preliminar
- Artículo 121 Son establecimientos del área de la
- Artículo 122 Los establecimientos asistenciales que
- Artículo 123 Requerirán asimismo autorización
- Artículo 124 Los establecimientos que realicen
- Artículo 125 Los establecimientos que fabriquen los
- Artículo 126 Sólo en los establecimientos de óptica
- Artículo 127 La producción de medicamentos sólo
- Artículo 128 La importación, internación,
- Artículo 129 Las farmacias y almacenes
- Artículo 129 a Las farmacias deberán ser dirigidas
- Artículo 129 b Los medicamentos de venta directa
- Artículo 129 c También podrán venderse medicamentos
- Artículo 129 d Los establecimientos asistenciales de
- Artículo 129 e La responsabilidad sanitaria por la
- Artículo 130 El Director General de Salud,
- Artículo 131 La internación de las personas a que
- Artículo 132 En los casos de ingreso voluntario la
- Artículo 133 Los Directores de establecimientos
- Artículo 134 Los registros, libros, fichas
- Artículo 135 Sólo en cementerios legalmente
- Artículo 136 Sólo el Servicio Nacional de Salud
- Artículo 137 No podrá rechazarse en un Cementerio
- Artículo 138 Corresponderá a las Municipalidades
- Artículo 139 Ningún cadáver podrá permanecer
- Artículo 140 La obligación de dar sepultura a un
- Artículo 141 Prohíbese inscribir en el Registro
- Artículo 142 A falta de certificación médica
- Artículo 143 Los fallecimientos deberán ser
- Artículo 144 La exhumación, transporte
- Artículo 145 El aprovechamiento de tejidos o partes
- Artículo 146 Toda persona plenamente capaz podrá
- Artículo 147 Los cadáveres de personas fallecidas
- Artículo 148 Podrán también destinarse a injertos
- Artículo 149 Derogado
- Artículo 150 No será aplicable a las donaciones de
- Artículo 151 Cuando una persona hubiere fallecido
- Artículo 152 Será nulo y sin ningún valor el acto
- Artículo 153 Las placentas y otros órganos y
- Artículo 154 Las disposiciones de este Libro no se
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 174 bis Las resoluciones que establezcan
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 179 Las multas que se impongan por
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo Las personas que a la vigencia