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DFL 222 unidades

CODIGO SANITARIO

DFL 725cl-legislative-decree-1968-01-31-72529 sept 2025

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Sección I. Párrafo I
  3. Artículo 1 El Código Sanitario rige todas las
  4. Artículo 2 El Presidente de la República dictará,
  5. Artículo 3 Corresponde al Servicio Nacional de
  6. Artículo 4 A las Municipalidades corresponde
  7. Artículo 5 Cada vez que el presente Código, la ley
  8. Artículo 6 Las definiciones que se contienen en los
  9. Artículo 7 Las autorizaciones o permisos
  10. Artículo 7 bis Para los casos señalados en el
  11. Artículo 8 Para el cumplimiento de las órdenes que
  12. Sección II. Párrafo II
  13. Artículo 9 Sin perjuicio de las atribuciones del
  14. Artículo 10 Para el cumplimiento de campañas
  15. Sección III. Párrafo III
  16. Artículo 11 Sin perjuicio de las atribuciones que
  17. Artículo 12 El Presidente de la República, por
  18. Artículo 13 En caso de negligencia grave de una
  19. Artículo 14 Corresponderá al Servicio Nacional de
  20. Artículo 15 Las Municipalidades de la República
  21. TÍTULO I. Título I
  22. Artículo 16 Toda mujer, durante el embarazo y hasta
  23. Artículo 17 La atención de la mujer y del niño
  24. Artículo 18 Es derecho preferente del hijo ser
  25. Artículo 19 El control de la atención
  26. TÍTULO II. TITULO II
  27. Sección I. Párrafo I
  28. Artículo 20 Todo médico-cirujano que asista a
  29. Artículo 21 Un reglamento determinará las
  30. Artículo 22 Será responsabilidad de la autoridad
  31. Artículo 23 La autoridad sanitaria deberá proveer
  32. Artículo 24 El Servicio Nacional de Salud podrá
  33. Artículo 25 Los Directores de los establecimientos
  34. Artículo 26 Toda persona que hubiere estado en
  35. Artículo 27 El Servicio Nacional de Salud
  36. Artículo 28 Todo profesional que trate a una
  37. Artículo 29 El Servicio Nacional de Salud
  38. Artículo 30 Se prohibe a los laboratorios
  39. Artículo 31 En caso de peligro de epidemia o cuando
  40. Artículo 32 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  41. Artículo 33 La vacunación y revacunación
  42. Artículo 34 Toda persona mordida, rasguñada o que
  43. Artículo 35 Un reglamento especial fijará los
  44. Artículo 36 Cuando una parte del territorio se
  45. Artículo 37 Un Reglamento determinará las
  46. Sección II. Párrafo II
  47. Artículo 38 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  48. Artículo 39 Un Reglamento establecerá la forma y
  49. Artículo 40 Será obligatoria la denuncia al
  50. Artículo 41 Para las personas que se dedican al
  51. TÍTULO III. TITULO III
  52. Artículo 42 El Servicio Nacional de Salud
  53. Artículo 43 El Instituto Bacteriológico será el
  54. Artículo 44 Además de las actividades señaladas
  55. Artículo 45 Las reclamaciones que pudieren
  56. Artículo 46 Corresponderá a los Servicios de Salud
  57. TÍTULO IV. TITULO IV
  58. Artículo 47 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  59. Artículo 48 Los Oficiales del Registro Civil
  60. Artículo 49 El Presidente de la República podrá
  61. Artículo 50 Los Oficiales del Registro Civil
  62. TÍTULO V. TITULO V
  63. Artículo 51 El Servicio Nacional de Salud deberá
  64. Artículo 52 Las instituciones educacionales y las
  65. Artículo 53 Queda prohibida cualquiera forma de
  66. Artículo 54 Se considerará que desde el punto de
  67. Artículo 55 Para la aplicación del presente Libro
  68. Artículo 56 Corresponde al Servicio Nacional de
  69. Artículo 57 Cuando el país está amenazado o
  70. Artículo 58 El Servicio Nacional de Salud en las
  71. Artículo 59 El Servicio Nacional de Salud dará a
  72. Artículo 60 El Servicio Nacional de Salud
  73. Artículo 61 Antes de arribar al primer puerto de
  74. Artículo 62 Siempre que sea posible, las
  75. Artículo 63 El período de detención de las naves,
  76. Artículo 64 Un Reglamento determinará la suma que
  77. Artículo 65 El Servicio Nacional de Salud
  78. Artículo 66 Un Reglamento de Sanidad Marítima,
  79. Artículo 67 Corresponde al Servicio Nacional de
  80. Artículo 68 Un Reglamento contendrá las normas
  81. Artículo 69 No podrá iniciarse la construcción o
  82. Artículo 70 Las instalaciones sanitarias de
  83. Artículo 71 Corresponde al Servicio Nacional de
  84. Artículo 72 El Servicio Nacional de Salud ejercerá
  85. Artículo 73 Prohíbese descargar las aguas servidas
  86. Artículo 74 No se podrá ejecutar labores mineras
  87. Artículo 75 Prohíbese usar las aguas de
  88. Artículo 76 Corresponderá a la autoridad
  89. Artículo 77 El reglamento comprenderá normas como
  90. Sección III. PÁRRAFO III
  91. Artículo 78 El Reglamento fijará las condiciones
  92. Artículo 79 Para proceder a la construcción,
  93. Artículo 80 Corresponde al Servicio Nacional de
  94. Artículo 81 Los vehículos y sistemas de transporte
  95. Artículo 82 El reglamento comprenderá normas como
  96. Artículo 83 Las Municipalidades no podrán otorgar
  97. Artículo 84 El Servicio Nacional de Salud podrá
  98. Artículo 85 Los planos reguladores comunales o
  99. Artículo 86 Corresponderá a los Servicios de Salud,
  100. Artículo 87 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  101. Artículo 88 Corresponde exclusivamente al Servicio
  102. Sección I. Párrafo I
  103. Artículo 89 El Reglamento comprenderá normas como
  104. Sección II. Párrafo II
  105. Artículo 90 El Reglamento fijará las condiciones
  106. Artículo 91 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  107. Artículo 92 Todo producto destinado a ser aplicado
  108. Artículo 93 Ningún pesticida podrá ser importado
  109. Artículo 94 Corresponderá al Ministerio de Salud
  110. Artículo 95 Se entenderá por producto farmacéutico
  111. Artículo 96 El Instituto de Salud Pública de Chile
  112. Artículo 97 El Instituto de Salud Pública de Chile
  113. Artículo 98 Los productos estupefacientes,
  114. Artículo 99 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  115. Artículo 100 La venta al público de productos
  116. Artículo 100 bis Los medicamentos de venta directa
  117. Artículo 101 La receta es el instrumento privado
  118. Artículo 102 Se entenderá por alimentos o productos
  119. Artículo 103 Corresponderá a la Secretaría
  120. Artículo 104 Los productos alimenticios deberán
  121. Artículo 105 El reglamento determinará las
  122. Artículo 105 bis Leche es la secreción mamaria
  123. Artículo 105 ter La expresión "leche", sin otra
  124. Artículo 105 quáter Las botellas o envases de leche
  125. Artículo 105 quinquies Producto lácteo es aquel
  126. Artículo 105 sexies Las botellas o envases de
  127. Artículo 105 septies Los procesadores de leche
  128. Artículo 105 octies Las plantas elaboradoras de
  129. Artículo 105 nonies Las infracciones al presente
  130. Artículo 105 decies Los casos que no estén
  131. Artículo Con la denominación de carne
  132. Artículo La carne comprende todos los
  133. Artículo Se prohíbe catalogar como
  134. Artículo 106 Producto cosmético es cualquier
  135. Artículo 107 Para su distribución en el territorio
  136. Artículo 108 La internación y la producción en el
  137. Artículo 109 Mediante uno o más reglamentos
  138. Artículo 110 Corresponderá al Instituto de Salud
  139. Artículo 111 Los instrumentos, aparatos, dispositivos
  140. Artículo 111 a Los productos farmacéuticos y los
  141. Artículo 111 b El titular de la autorización, la
  142. Artículo 111 c El paciente sujeto de ensayo clínico
  143. Artículo 111 d Todo centro donde se realice
  144. Artículo 111 e Los titulares de las autorizaciones
  145. Artículo 111 f Será obligación de los titulares de
  146. Artículo 111 g Las infracciones de lo dispuesto en
  147. TÍTULO VI. TÍTULO VI
  148. Artículo 111 h Se entenderá por productos
  149. Artículo 111 i Todo daño causado por el uso de un
  150. Artículo 111 j El perjudicado que pretenda obtener
  151. Artículo 111 k El demandado no podrá eximirse de
  152. Artículo 111 l La acción de reparación de los
  153. Artículo 111 m Los fabricantes e importadores de los
  154. Artículo 111 n El ejercicio de las acciones
  155. Artículo 112 Sólo podrán desempeñar actividades
  156. Artículo 113 Se considera ejercicio ilegal de la
  157. Artículo 113 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  158. Artículo 114 Prohíbese a una misma persona ejercer
  159. Artículo 115 Los cirujano-dentistas sólo podrán
  160. Artículo 116 Los laboratoristas dentales sólo
  161. Artículo 117 Los servicios profesionales de la
  162. Artículo 118 Los consultorios de matronas podrán
  163. Artículo 119 Mediando la voluntad de la mujer, se
  164. Artículo 119 bis Para realizar la intervención
  165. Artículo 119 ter El médico cirujano requerido para
  166. Artículo 119 quáter Queda estrictamente prohibida la
  167. Artículo 120 Los profesionales señalados en los
  168. Artículo 120 bis Los profesionales a que se refiere
  169. TÍTULO Preliminar. Título Preliminar
  170. Artículo 121 Son establecimientos del área de la
  171. Artículo 122 Los establecimientos asistenciales que
  172. Artículo 123 Requerirán asimismo autorización
  173. Artículo 124 Los establecimientos que realicen
  174. Artículo 125 Los establecimientos que fabriquen los
  175. Artículo 126 Sólo en los establecimientos de óptica
  176. Artículo 127 La producción de medicamentos sólo
  177. Artículo 128 La importación, internación,
  178. Artículo 129 Las farmacias y almacenes
  179. Artículo 129 a Las farmacias deberán ser dirigidas
  180. Artículo 129 b Los medicamentos de venta directa
  181. Artículo 129 c También podrán venderse medicamentos
  182. Artículo 129 d Los establecimientos asistenciales de
  183. Artículo 129 e La responsabilidad sanitaria por la
  184. Artículo 130 El Director General de Salud,
  185. Artículo 131 La internación de las personas a que
  186. Artículo 132 En los casos de ingreso voluntario la
  187. Artículo 133 Los Directores de establecimientos
  188. Artículo 134 Los registros, libros, fichas
  189. Artículo 135 Sólo en cementerios legalmente
  190. Artículo 136 Sólo el Servicio Nacional de Salud
  191. Artículo 137 No podrá rechazarse en un Cementerio
  192. Artículo 138 Corresponderá a las Municipalidades
  193. Artículo 139 Ningún cadáver podrá permanecer
  194. Artículo 140 La obligación de dar sepultura a un
  195. Artículo 141 Prohíbese inscribir en el Registro
  196. Artículo 142 A falta de certificación médica
  197. Artículo 143 Los fallecimientos deberán ser
  198. Artículo 144 La exhumación, transporte
  199. Artículo 145 El aprovechamiento de tejidos o partes
  200. Artículo 146 Toda persona plenamente capaz podrá
  201. Artículo 147 Los cadáveres de personas fallecidas
  202. Artículo 148 Podrán también destinarse a injertos
  203. Artículo 149 Derogado
  204. Artículo 150 No será aplicable a las donaciones de
  205. Artículo 151 Cuando una persona hubiere fallecido
  206. Artículo 152 Será nulo y sin ningún valor el acto
  207. Artículo 153 Las placentas y otros órganos y
  208. Artículo 154 Las disposiciones de este Libro no se
  209. Artículo
  210. Artículo
  211. Artículo
  212. Artículo
  213. Artículo
  214. Artículo
  215. Artículo
  216. Artículo
  217. Artículo
  218. Artículo
  219. Artículo
  220. Artículo
  221. Artículo
  222. Artículo
  223. Artículo
  224. Artículo
  225. Artículo
  226. Artículo
  227. Artículo
  228. Artículo
  229. Artículo 174 bis Las resoluciones que establezcan
  230. Artículo
  231. Artículo
  232. Artículo
  233. Artículo
  234. Artículo 179 Las multas que se impongan por
  235. Artículo
  236. Artículo
  237. Artículo
  238. Artículo Las personas que a la vigencia
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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