DFL 949

ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA

Artículo 1Las primeras compras u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12

Artículo 120

Artículo 3El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12

Artículo 4Las ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de receptores de televisión usados permanecerán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 12

Artículo 5Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12/120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16

Artículo 6Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación

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