DFL 949

ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA

Article 1Las primeras compras u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12

Article 120

Article 3El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12

Article 4Las ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de receptores de televisión usados permanecerán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 12

Article 5Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12/120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16

Article 6Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación