MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
Artículo 17o- Las disposiciones contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, los encasillamientos, e incorporaciones de personal a las Plantas del Servicio, tendrán vigencia a contar desde el 1
Vigente · versión de 8 abr 1969
Artículo 17.o- Las disposiciones contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, los encasillamientos, e incorporaciones de personal a las Plantas del Servicio, tendrán vigencia a contar desde el 1.o de Enero de 1969.