MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS

Articolo 17o- Las disposiciones contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, los encasillamientos, e incorporaciones de personal a las Plantas del Servicio, tendrán vigencia a contar desde el 1

In vigore · versione del 8 apr 1969

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