FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Artículo 2La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por aplicación del presente D
Vigente · versión de 7 ene 1970
Artículo 2º.- La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por aplicación del presente D.F.L., se descontará en 6 cuotas mensuales iguales, a contar desde el día 1º de Enero de 1970.