DFL 1

FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE

Artículo 1

Artículo 2El sistema de remuneraciones del personal comprendido en el presente D

Artículo 3El personal señalado en el Art

Artículo 4El personal a que se refieren los artículos 220, letra F acápite II, 222, letra D acápite II, y 225, letra D acápite II, del D

Artículo 5Al personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, no les será aplicables el D

Artículo 6Las siguientes gratificaciones, asignaciones y bonificaciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, no son imponibles:

Artículo 7Deróganse los incisos 3º y 4º del Art

Artículo

Artículo 2La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por aplicación del presente D

Citenza

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